Estatuto de la Asociación de Antropología e Historia de Panamá

Índice de contenido

CAPÍTULO I. DEL NOMBRE, FINES Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. El nombre de la Asociación que será regida por el presente estatuto es “Asociación de Antropología e Historia de Panamá” (AAHP), cuyo carácter es eminentemente científico y cultural, sin ánimo de lucro.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación es el Apartamento 10 A del Edificio Mirador del Cangrejo, de la calle H El Cangrejo, del corregimiento de Bella Vista de la ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá.  La dirección de correo electrónico de la Asociación es [email protected] o [email protected].

Artículo 3. Los fines de la Asociación son los siguientes:

a. Agrupar en su seno a todos los profesionales de la antropología, la historia y sus sub-disciplinas que residan en el país o fuera de él, así como a todas aquellas personas o profesionales que desarrollen actividades afines.

b. Fungir como portavoz o canal oficial de comunicación de las opiniones de los asociados.

c. Impulsar el desarrollo y difusión de la antropología, la historia, de sus sub-disciplinas y otras ciencias afines en Panamá.

d. Promover la comunicación científica entre los investigadores y organismos que trabajan en las distintas disciplinas de la antropología y la historia en Panamá, como también la comunicación a nivel internacional a través de reuniones de carácter especializado, colaboraciones escritas o publicaciones periódicas y vinculación a organismos internacionales.

e. Fungir como cuerpo consultivo o asesor del Gobierno Nacional así como de las personas jurídicas o naturales que así lo tengan a bien, en temas relacionados a la antropología, la historia y sus sub-disciplinas.

f. Velar por la defensa del patrimonio cultural de Panamá.

g. Organizar periódicamente congresos y reuniones de carácter académico para divulgar y discutir el estado de la disciplina antropológica e histórica en Panamá.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y MEMBRESÍA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4. Podrán formar parte de la Asociación todos los profesionales de la antropología, la historia y sus sub-disciplinas, así como profesionales de otras disciplinas afines o personas interesadas que cumplan con los requisitos y formalidades que establece este Estatuto.

Artículo 5. Habrán tres tipos de miembros de la Asociación:

  • Profesional: Los profesionales de antropología, historia y sus sub-disciplinas, o disciplinas afines, acreditados como mínimo a nivel de pre-grado con un título de licenciatura.
  • Estudiante: Las estudiantes de cualquier nivel académico de antropología, historia o una de sus sub-disciplinas o disciplinas afines.
  • Colaborador: El público en general no especializado, interesado en temas antropológicos.

Artículo 6. Para  ingresar a la  Asociación,  el solicitante  por  derecho  propio, deberá  llenar el formulario de solicitud para tal efecto y adjuntar una hoja de vida.  La Junta Directiva podrá solicitar adicionalmente la documentación probatoria del máximo grado académico alcanzado si así lo considera necesario.  Estos documentos serán evaluados por la Junta Directiva, quien tomará la decisión final e inapelable de aceptación o no de dicha solicitud de membresía.  Una vez aceptado será clasificado como el tipo de miembro que corresponda, y solamente se le considerará como miembro una vez cubra el pago de la cuota de admisión y de su membresía.

Artículo 7. La Asociación tendrá tres clases de cuotas, que serán establecidas por Asamblea General:

a. La cuota de admisión como Miembro.

b. La cuota anual.

c. Las cuotas extraordinarias.

Artículo 8. La cuota de admisión es aquella que deben pagar los que cumplen con los requisitos expuestos en el Artículo 5 y será un pago único de cincuenta balboas (B/. 50.00) el cual se pagará en efectivo al Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación.  El nuevo Miembro recibirá sin costo adicional los siguientes documentos que le serán entregados al momento de pagar la inscripción:

a. Carnet que lo acredita como miembro.

b. Copia del Estatuto y el Código de Ética.

c. Formulario de afiliación con la aceptación de los lineamientos del Estatuto y el Código de Ética.

d. Copia de las tarifas, especificaciones o cualquier otro documento de interés.

Artículo 9. La cuota anual es la que deben pagar todos los Miembros, dependiendo del tipo de membresía:

a. Profesional: cuarenta balboas (B/. 40.00)

b. Estudiante: treinta balboas (B/. 30.00)

c. Colaborador: veinte balboas (B/. 20.00)

PARÁGRAFO: Quedan inhabilitados para votar o ser elegidos a puestos de elección aquellos miembros que adeuden un año o más de cuotas.

Artículo 10. Las cuotas extraordinarias son aquellas que determine la Asamblea General para casos específicos.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11. El patrimonio de la Asociación son los fondos que se recauden en concepto de cuotas, donaciones (en efectivo o especie, bienes muebles o inmuebles), legados, y todos los bienes muebles e inmuebles que figuren a nombre de la Asociación, ya sea individualmente o en copropiedad con otras Instituciones.

PARÁGRAFO:  Para lograr sus fines la Asociación podrá realizar todas las actividades que se deriven de su naturaleza y sean compatibles con las normas aplicables a las personas naturales o jurídicas que colaboren en la consecución de los fines que la Asociación persigue.  Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Civil, la Asociación podrá realizar toda clase de operaciones comerciales sin fines de lucro, para aumentar su patrimonio.  Para ello podrá comprar, vender, hipotecar, prestar servicios, arrendar, y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes, derechos reales y personales y en general, realizar todo tipo de actos y contratos jurídicos lícitos.

Artículo 12. Los bienes de la Asociación, de cualquier índole, naturaleza o clase, estarán bajo la inmediata custodia y responsabilidad del Tesorero. Cuando se trate de fondos monetarios, el Tesorero está en el deber y la obligación de depositarlos en la Institución Bancaria escogida, y a nombre de la Asociación y de ello dará aviso oportunamente a la Junta Directiva. Toda transacción de los fondos de la Asociación deberá efectuarse con las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero.

CAPÍTULO IV. DE LA ASOCIACIÓN Y DEL MODO COMO SE RIGE

Artículo 13. La Asociación se regirá por una Asamblea General y una Junta Directiva.  La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y a ella corresponde determinar la orientación y la política de la Asociación, pudiendo delegar en la Junta Directiva en casos extraordinarios los poderes correspondientes.

Artículo 14. La Asamblea General se reunirá: a) en forma ordinaria y por derecho propio 3 veces al año, b) cuando así lo solicite, por escrito, a la Junta Directiva, un tercio de los miembros, c) cuando así lo decida la mayoría de la Junta Directiva.

Artículo 15. La Asociación admite como método de votación, cuando así lo decida la Junta Directiva, el voto virtual en línea por medio de su portal de internet.

Artículo 16. En la Asamblea General tendrán voz y voto los miembros Profesionales.  Los miembros Estudiantes y Colaboradores solamente tendrán voz mas no voto.  El quórum mínimo para las Asambleas Generales deberá ser de la mitad más uno del total de los miembros. De no lograrse el quórum reglamentario después de dos llamadas a intervalos de 15 minutos, la Junta Directiva convocará a una nueva reunión en 15 días calendario y en esta segunda convocatoria el quórum reglamentario estará constituido por los miembros presentes.

Artículo 17. Las Asambleas Generales de miembros, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con, por lo menos, 5 días de anticipación, a través de correos electrónicos, indicando el día, hora y lugar y objetivos únicos que la motivan y sus decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate se repetirá la votación.

Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir la Junta Directiva por períodos de tres años contados a partir de la constitución de la Asociación.

b. Elegir los representantes de la Asociación ante cualesquiera organismos para cumplir con la finalidad de asesoramiento técnico.

c. Evaluar y aprobar las resoluciones y proposiciones que les someta la Junta Directiva.

d. Conocer o requerir informes de la Junta Directiva sobre cualquier aspecto de interés para la Asociación.

e. Conocer de apelaciones que se formulen contra decisiones tomadas por la Junta Directiva de la Asociación.

f. Aprobar los proyectos de resoluciones que sometan los miembros a consideración de la Asamblea.

g. Aprobar las reformas al Estatuto, exigiendo para ello las ¾ partes de los votos del quórum presente en la Asamblea.

h. Constituir otras extensiones o capítulos de la asociación, cuando sean debidamente sustentados por la Junta directiva. La forma de constituir capítulos de la asociación será presentado como un proyecto al Pleno de la Asamblea General quien tendrá la potestad de aprobarlo o no; y hacer sus observaciones y recomendaciones pertinentes. Para ello, se regirá por lo establecido en el sistema de votación y quórum del presente estatuto.

i. Acordar la disolución definitiva de la Asociación, exigiendo para ello las ¾ partes de los votos del quórum presente en la Asamblea.

PARÁGRAFO: Las proposiciones y proyectos de resolución que los Miembros sometan a consideración de la Asamblea deberán presentarse por escrito al Secretario preferiblemente al inicio de la sesión, para poder ser incluida en el orden del día, y si es posible con suficiente anticipación como para que su contenido pueda ser mencionado en las citaciones para la Asamblea. En caso de que una proposición sea presentada durante la Asamblea, cuyo contenido la Junta Directiva considera de suficiente importancia como para requerir aviso previo a todos los miembros de la Asociación, ésta podrá posponer su debate hasta la próxima Asamblea la cual en ese caso se convocará dentro de un período no mayor de 15 días.

Artículo 19. Las decisiones en la Asamblea General se darán por votación nominal del quórum reglamentario, y esa votación estará representada por su mayoría simple.

Artículo 20. Para que una decisión de la Asamblea sea sometida nuevamente a debate con el objeto de reformarla o revocarla es necesario que dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su adopción así lo soliciten por escrito al Presidente un número de Miembros Profesionales, Estudiantes y Colaboradores mayor que el número de miembros que habían votado a favor de la decisión o resolución del caso. Cumplido este requisito el Presidente convocará inmediatamente a una nueva Asamblea para conocer la reforma o convocatoria solicitada.

Artículo 21. Para elegir los miembros de la Junta Directiva durante una Asamblea General se procederá de la siguiente manera:

a. Postulación y presentación de los candidatos a los diferentes puestos de la Junta.

b. Las elecciones de los candidatos serán por votación secreta mediante urna o mediante votación electrónica.

c. El candidato elegido será aquel que consiga una mayoría simple de los votos. En caso de empate se repetirá la elección.

Parágrafo: La primera Junta Directiva de la asociación y las subsiguientes; se harán por la postulación y elección de nóminas que posteriormente a la primera podrán incluir en parte o a todos, los 7 miembros de la Junta directiva saliente simultáneamente. La Junta directiva de la asociación deberá ser renovada después de un período de tres (3) años de haber sido elegida conforme a lo establecido en el presente estatuto.

Artículo 22. El quórum reglamentario para la Asamblea General en la cual se llevará a cabo la elección de la Junta Directiva será de las tres cuartas partes de los Miembros de la Asociación que tengan derecho a voto. Cuando a la Asamblea General citada para los fines de la elección no asistan el número de miembros necesarios para el quórum, se convocará a la mayor brevedad posible otra Asamblea y la elección se verificará entonces con el número de miembros que asistan, siempre y cuando ese número no sea menor que la cuarta parte de los miembros.

Artículo 23. Las publicaciones y las actuaciones internas de la Asociación serán comunicadas a la membresía mediante correos electrónicos y publicaciones en su portal de internet.

CAPÍTULO V. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) dignatarios elegidos por la Asamblea General, quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Tesorero y tres Vocales.  Solamente miembros Profesionales podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 25. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva en su conjunto:

a. Reunirse de manera presencial, para deliberar y tomar de decisiones por voluntad propia. También podrán hacer reuniones virtuales o no presenciales con el mismo efecto; siempre y cuando cuenten con el acuerdo expreso por escrito y la votación de todos sus integrantes.

b. Elaborar las actas de las reuniones en las que se identificarán los soportes que sirvieron de base para la toma de decisiones, así como las razones de conformidad o disconformidad. Las actas respectivas deberán ser firmadas conjuntamente por el Presidente y Secretario.

c. Confeccionar y gestionar el Cronograma anual de actividades y el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a la consideración de la Asamblea General para su aprobación. El Presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General antes del 31 de Diciembre de cada año y entrar en vigencia el 10 de enero de cada año. En dicho presupuesto se asignarán partidas por programas o actividades y por objeto de los gastos.

d. Aprobar o rechazar las solicitudes de membrecía de la Asociación.

e. Informar de las convocatorias a reuniones o sesiones a los miembros respectivos de la Junta Directiva mediante correos electrónicos.

f. Confeccionar el Presupuesto anual de la Asociación.

g. El quórum mínimo para las reuniones de la Junta Directiva deberá ser de la mitad más uno, es decir, cuatro miembros.

PARÁGRAFO: Para la toma de decisiones, la Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros; de conformidad con el quórum mínimo antes señalado. Asimismo, a las sesiones podrán invitarse directivos y funcionarios de la Asociación u otras personas cuya presencia se considere conveniente para el más adecuado tratamiento de los asuntos sometidos a la consideración de la Junta Directiva, si así lo dispusiera el Presidente. De igual forma, podrán realizarse reuniones no presenciales de la Junta Directiva y podrá recurrirse, además, a la toma de decisiones mediante la expresión escrita del sentido del voto, siempre y cuando todos sus miembros lo manifiesten respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 26. El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación para todos los actos y para representarla ante las autoridades oficiales de la República. En ausencia temporal o absoluta del Presidente, actuará como Representante legal el Vice-Presidente.

Artículo 27. Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Representar legalmente a la Asociación.

b. Impulsar y coordinar la ejecución de todas las actividades y programas que la Asociación planea desarrollar.

c. Presidir las sesiones de la Asamblea General de la Asociación y de la Junta Directiva.

d. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones en las que se identificarán los soportes que sirvieron de base para la toma de decisiones.

e. Convocar por lo menos 3 veces al año a Asamblea General, cuando lo creyere conveniente, o a petición de por lo menos un tercio de los miembros. Esta convocatoria se dará mediante el envío de correos electrónicos y publicaciones en el portal de internet de la Asociación.

f. Nombrar las Comisiones que la Asociación o la Junta Directiva consideren convenientes.

g. Rendir un informe anual sobre las actividades de la Asociación y de la Junta Directiva.

h. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques de la Asociación.

i. Ser responsable conjuntamente con el tesorero del manejo de los fondos de la Asociación.

Artículo 28. Son deberes del Vicepresidente:

a. Fungir como reemplazo del Presidente en caso de su ausencia.

b. Previo acuerdo con el presidente, citar con la anticipación debida a las reuniones de la Junta Directiva.

c. Mantener un directorio actualizado de los miembros de la Asociación.

Artículo 29. Son funciones del Secretario de la Asociación:

a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

b. Redactar, firmar y levantar las Actas correspondientes a las reuniones y las de toma de decisiones; y hacer las citaciones que sean necesarias de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

c. Coordinar las labores y obtener informes periódicos de las Comisiones.

d. Tener a su cargo las comunicaciones de la Asociación en coordinación con la Junta Directiva.

e. Llevar el registro y custodia de toda la correspondencia de la Asociación.

f. Efectuar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias por correo electrónico y en el portal de internet de la Asociación.

g. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 30. Son deberes del Tesorero:

a. Llevar la Contabilidad de la Asociación y conservar los libros y documentos referentes a la misma, de acuerdo a las normas contables vigentes.  La Asociación podrá contratar los servicios profesionales de un Contador Público Autorizado para estos fines.

b. Elaborar conjuntamente con la Junta Directiva el presupuesto de gastos anuales de la Asociación.

c. Custodiar los fondos de la Asociación depositándolos en un Banco que determine la Junta Directiva.

d. Ser responsable conjuntamente con el Presidente del manejo de los fondos de la Asociación.

e. Preparar y firmar los cheques que deben expedirse conjuntamente con el Presidente de la Asociación.

f. Llevar el control permanente de las entradas y salidas, con el fin de rendir un informe del movimiento de los fondos de la Asociación, ya sea en Asamblea General o en cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva.

g. Realizar los cobros de las cuotas fijadas por la Asamblea General y en este Estatuto.

h. Abrir cuentas en los Bancos, firmar mandatos de pago, cheques, extracciones de fondos y demás documentos que así lo exijan, conjuntamente con el Presidente de la Asociación.

i. Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva que lo necesiten.

j. Registrar los fondos obtenidos a través de donaciones y/o actividades propias que generen fondos.

k. Sugerir a la Junta Directiva los medios para incrementar la economía de la Asociación y promover éstos, de ser aprobados por la Junta Directiva.

l. Cumplir con las misiones especiales encomendadas por la Junta Directiva.

m. Velar por el buen manejo de los fondos de la Asociación.

n. Rendir un informe anual de todas las donaciones recibidas, de los ingresos que se obtengan y de cómo fueron utilizados al Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo establece la norma sobre esta materia.

o. Presentar ante la Asamblea General un informe escrito de sus actividades al finalizar el año. Copia de este informe debe ser entregado a la Junta Directiva quince (15) días antes de finalizar el período.

Artículo 31. Son deberes de los Vocales:

a. Organizar y dirigir la Biblioteca de la Asociación.

b. Tener a su cargo la organización de la oficina de la Asociación.

c. Mantener el intercambio de publicaciones entre la Asociación y otras Instituciones similares del extranjero.

d. Colaborar en lo que los otros miembros de la Junta Directiva les soliciten.

CAPÍTULO VI. DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 32. Son obligaciones de todos los miembros:

a. Contribuir con sus trabajos e iniciativa a los fines de la Asociación.

b. Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias de la Asamblea General.

c. Desempeñar las funciones propias dentro de las Comisiones.

d. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asociación.

Artículo 33. La calidad de Miembro en las diferentes categorías existentes se pierde por los siguientes motivos:

a. Por renuncia expresa que será presentada a la Junta Directiva.

b. Por deuda de dos (2) años o más de cuotas anuales, o su equivalente en dinero en cualquier otro tipo de deuda.

c. Por decisión de expulsión, tomada por la comisión de ética convocada por la junta directiva, cuando el miembro incurra en violaciones al código de ética.

d. Por muerte del miembro.

CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 34. Es derecho de cada uno de los Miembros:

a. Consultar a los otros Miembros de la Asociación o a la Junta Directiva sobre asuntos profesionales.

b. Usar la Biblioteca y salones de la Asociación.

c. Asistir a todas las reuniones de carácter general de la Asociación.

d. Recibir la Revista de la Asociación.

Artículo 35. Los Miembros Profesionales tienen derecho a voz y a voto, a elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 36. Los Miembros Estudiantes y Colaboradores tienen derecho a voz en las sesiones;  y a ser elegidos para formar parte de cualquier Comisión que sea creada.

CAPÍTULO VIII. DE LAS AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 37. En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo. En caso de ausencia absoluta del presidente, el Vice-Presidente ocupará el cargo por el término de 15 (quince) días, período dentro del cual deberá convocar a una Asamblea para elegir al miembro que ha de reemplazar al Presidente por el resto del período. Esta elección se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos en este Estatuto para las elecciones Generales de la Junta Directiva.  Si por cualquier razón el Vicepresidente no pudiese reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, conforme lo dispone este artículo, entonces el Secretario Ejecutivo reemplazará al Presidente.

Artículo 38. En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente, Tesorero, Secretario o Vocal, el Presidente convocará a la mayor brevedad posible a una sesión de la Asamblea General para que proceda a llenar las vacantes producidas.  Es un deber de cada asociado con derecho a voto participar de la elección respectiva que se ajustará a los mismos requisitos establecidos en este Estatuto para las Elecciones Generales de la Junta Directiva.  El Presidente tendrá la facultad de asignar provisionalmente a otro Director las funciones de cualquier miembro de la Junta Directiva que falte temporalmente.

CAPÍTULO IX. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS

Artículo 39. Perderá automáticamente su calidad de miembro cualquiera que deba dos (2) años o más de cuotas anuales, o su equivalente en dinero en cualquier otro tipo de deuda. Toda persona que haya perdido su calidad de Miembro por mora en el pago de sus cuotas y que desee ingresar nuevamente a la Asociación deberá, antes que se le considere su solicitud, cancelar todas las deudas que motivaron la pérdida de su calidad de Miembro.

Artículo 40. Cualquier Miembro de la Junta Directiva que dejase de recurrir a tres sesiones consecutivas de ese organismo sin causas justificadas, quedará de hecho fuera  de dicho organismo y el pleno de la Junta Directiva a la mayor brevedad a nombrará al Miembro que deba reemplazarlo durante el resto del período correspondiente.

Artículo 41. Cualquier miembro de la Directiva que dejase de colaborar debidamente con el resto de la Directiva, o que en alguna forma entorpeciese la labor de la Directiva podrá ser censurado por la mitad más uno de los otros miembros que componen la Junta Directiva, censura que obligará a la renuncia inmediata de la persona censurada. La Asamblea, podrá de igual forma y con efecto análogo, censurar al Presidente o a toda la Junta Directiva, en cuyo caso se realizarán nuevas elecciones de Junta Directiva o el puesto que haya sido censurado.

CAPITULO X. DE LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 42. El término de duración de la Asociación es indefinido, pero podrá disolverse cuando todos los Miembros así lo creyeren conveniente, mediante resolución aprobada en una Asamblea General  convocada al efecto, exigiendo para ello las ¾ partes (75%) de los votos del quórum presente en la Asamblea. Una vez aprobada la disolución de la Asociación se procederá de inmediato a la liquidación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 43. La Asamblea que aprobase la liquidación de la Asociación, nombrará dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de dicha resolución una Comisión  liquidadora, la cual procederá a hacer un inventario de todos los bienes de la Asociación, los avaluará y los venderá en pública subasta. El producto que se recaude formará parte del haber monetario de la Asociación en liquidación.

Artículo 44. Con el producto que se recaude de la venta de los bienes de la Asociación, la Comisión Liquidadora pagará todas las deudas de la Asociación que estuvieren  pendientes al tiempo de la liquidación. De producirse algún remanente, será donado a algunas instituciones o asociaciones sin fines de lucro y de carácter cultural o científico. Las obras o informes científicos de la Asociación se donarán a instituciones científicas de carácter análogo, ya sean nacionales o internacionales.

Artículo 45. Esta Asociación se reserva el derecho de reformar o alterar todas o cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Estatuto, de conformidad con las leyes vigentes o las que se decreten en el futuro exigiendo para ello las ¾ partes (75%) de los votos del quórum presente en la Asamblea.

Artículo 46. Este estatuto entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2014.

Comuníquese y cúmplase, dado en la ciudad de Panamá el día 13 de diciembre de 2014.

Nombre y Firma del Presidente

Tomás Mendizábal

___________________________

Nombre y Firma de la Secretaria

Guillermina De Gracia

 ___________________________