Asociación de Antropología
e Historia de Panamá

Código de ética

Código de Ética para la Asociación de Antropología e Historia de Panamá (AAHP)

I. Introducción

El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos de la asociación en el que se señala la ética como un valor de la profesión de antropólogo y su ejercicio.

El actual nivel de desarrollo alcanzado por nuestra profesión, y el de las diversas sub-disciplinas aplicadas, nos abren puertas y posibilidades, pero genera, por lo mismo, mayores exigencias y responsabilidades. Por ello se da la necesidad de formular un Código de Ética que responda a dichas exigencias y a las implicaciones que éstas tienen en el ejercicio profesional. Por ser la antropología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, las comunidades y sus culturas, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en:

  • Conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la antropología.
  • En principios éticos universales que resguarden tales derechos.

Estos dos aspectos constituyen una totalidad claramente integrada al momento de asumir que el ejercicio de la práctica profesional es un quehacer destinado a favorecer el desarrollo humano individual y colectivo. En ninguna circunstancia se puede descuidar u omitir actuar en tal sentido en la práctica y el ejercicio profesional. Aunque es de propia responsabilidad del antropólogo la actualización de sus conocimientos y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar trascender con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña.

Entendemos el Código de Ética profesional como un conjunto de pautas de conducta profesional respaldadas por Principios de Responsabilidad, que constituyen su marco ético. Necesariamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen razonable de interpretación.

II. Objetivos

El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:

  1. Dilucidar, resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
  2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
  3. Analizar y clarificar opciones de acción.
  4. Configurar, evaluar y sancionar las eventuales infracciones a los principios éticos profesionales.

Se entiende que este Código de Ética cubrirá las actividades de todos los asociados a la AAHP.

III. Valores Fundamentales

Los valores fundamentales que deben guiar cualquier actividad en el ámbito de la Antropología, y cada una de sus sub-disciplinas representadas en la AAHP son:

  1. Cumplimiento irrestricto de la Ley.
  2. Respeto a la honra y el quehacer de todo asociado.
  3. Respeto y promoción de las buenas prácticas profesionales.
  4. Respeto del bien común de las comunidades.
  5. Respeto de todas las formas de patrimonio cultural de comunidades extintas o del presente.
  6. Resguardo de los efectos de su quehacer en las personas y comunidades.

IV. Disposiciones Generales

Artículo 1. Tanto en la formulación como en la ejecución de investigaciones, los miembros de la AAHP deben ser transparentes, dentro de los márgenes de sus obligaciones contractuales, con sus colegas y con las partes relevantes afectadas por la investigación acerca de los propósitos, impacto potencial y financiamiento de los proyectos de investigación.

Artículo 2. Los investigadores deben utilizar los resultados de su trabajo de acuerdo con los principios estipulados en el presente código y diseminarlos a través de actividades y tiempos apropiados.

Artículo 3. Evitar herir o dañar a las personas o animales con quienes se trabaja o estudia, entendiendo que el desarrollo del conocimiento puede cambiar lo que se considera como positivo o negativo.

Artículo 4. Consultar activamente a los individuos o grupos estudiados con el objeto de establecer una relación de trabajo que puede ser beneficiosa para todas las partes involucradas.

Artículo 5. Los miembros de la AAHP deben obtener anticipadamente el consentimiento de las personas que están siendo estudiadas, y dejar establecido al inicio del proyecto la finalidad de su investigación.

Artículo 6. Mientras los miembros de la AAHP pueden beneficiarse personalmente de su trabajo, no deben explotar a los individuos, grupos, animales, o materiales culturales o biológicos.

Artículo 7. Los miembros de la AAHP deben ceñirse a lo que establece la Ley que en cuanto al manejo de bienes culturales patrimoniales, muebles o inmuebles, materiales e inmateriales.

Artículo 8. Los miembros de la AAHP son sujetos de las normas generales de conducta científica y académica, y por lo tanto no falsificarán, distorsionarán, plagiarán u obstruirán la investigación de otros.

Artículo 9. Los miembros de la AAHP deben considerar seriamente todas las solicitudes de acceso a información u otros materiales de investigación para fines de investigación. Los miembros de la AAHP deben hacer todo el esfuerzo posible para preservar toda su información de campo para uso postrero.

Artículo 10. Los miembros de la AAHP no robarán ni se dedicarán al tráfico ilícito del patrimonio cultural.

Artículo 11. Los miembros de la AAHP no contribuirán a la destrucción del patrimonio cultural y natural.

Artículo 12. Los miembros de la AAHP, dentro de los márgenes de sus obligaciones contractuales, deben hacer accesibles los resultados de sus investigaciones a los patrocinadores, estudiantes, autoridades y otros no antropólogos. Al así hacerlo deben ser honestos.

Artículo 13. Los miembros de la AAHP pueden escoger ir más allá de la diseminación de sus hallazgos para asumir posiciones de activismo. Esta es una decisión individual pero no una responsabilidad ética.

Artículo 14. Los miembros de la SAHP deben conducir sus programas de manera que impidan la discriminación por género, sexo, estado civil, clase social, convicciones políticas, discapacidad, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, edad u otro criterio irrelevante para el desempeño académico.

Artículo 15. Los deberes de los miembros de la AAHP incluyen:

  • La actualización constante de sus conocimientos.
  • El perfeccionamiento permanente de sus técnicas de enseñanza/entrenamiento.
  • La supervisión consciente y motivadora de los estudios de los estudiantes/practicantes.
  • La ayuda al estudiante/practicante en la búsqueda de su inserción profesional.

Artículo 16. Los miembros de la AAHP deben imprimir en los estudiantes/practicantes los desafíos éticos involucrados en cada parte del trabajo antropológico; motivándoles a reflexionar acerca de éste y otros códigos; motivando el diálogo con colegas acerca de aspectos éticos y desincentivando la participación en proyectos éticamente cuestionables.

Artículo 17. Los miembros de la AAHP deben reconocer públicamente la asistencia de estudiantes/practicantes en la investigación y preparación de su trabajo; dar el crédito adecuado de coautoría a los estudiantes/practicantes; motivar la publicación de los trabajos valiosos de estudiantes/practicantes; y compensar justamente a los estudiantes/practicantes por su participación en toda actividad profesional.

Artículo 18. Los miembros de la AAHP deben evitar las relaciones sexuales con sus estudiantes/practicantes o con las personas estudiadas.

Artículo 19. Estas guías éticas se aplican a todo trabajo antropológico. Esto es, tanto al proponer como al llevar a cabo una investigación, los miembros de la AAHP deben ser claros acerca de los propósitos, impactos potenciales y fuentes de apoyo en su trabajo con patrocinadores, colegas, personas estudiadas o que proveen información y las partes relevantes afectadas por su trabajo.

V. Procedimiento Disciplinario o Disposiciones Disciplinarias

Artículo 20. En caso que un miembro de la AAHP incumpla lo establecido en este código de ética se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Un demandante asociado de la AAHP, que señale el problema y concurra con un requerimiento que invoque una contravención ética de los principios de responsabilidad de este código.
  • Se establecerá una comisión de ética convocada por la junta directiva, con propósito específico de evaluar la demanda recibida, indagar sobre los cargos, recabar la opinión del afectado y, finalmente, emitir un veredicto ético fundado.
  • Se seguirá un procedimiento de apelación, en el cual el afectado presente sus descargos y/o desacuerdos respecto de la fundamentación del veredicto de la Comisión de Ética.
  • La comisión de ética tendrá la obligación de difundir públicamente entre los asociados el veredicto final.
  • Los procedimientos de una evaluación ética no son una evaluación con consecuencias penales respecto de la conducta de algún asociado. Si hubiese consecuencias penales ellas corresponden a procedimientos establecidos en la justicia ordinaria, no en el Código de Ética.